Certificado Energético

certificacion-energeticaLos documentos que integran la certificación energética de un edificio o parte del mismo deben estar reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el Ministerio de Fomento y deben estar confeccionados por un técnico competente.

El propietario es el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio o de parte del mismo, bien sean viviendas o locales, siendo igualmente el responsable de conservar la correspondiente documentación, quedando obligados a su realización en los siguientes casos:

 

    • Edificios de nueva construcción.
    • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Dichos documentos reconocidos por el Ministerio deben de contener:

  • Certificado energético según programa informático de calificación de eficiencia energética, reconocido por el IDAE.
  • Especificaciones y guías técnicas o comentarios de la aplicación técnico-administrativa de la certificación.
  • Otros documentos que facilite la aplicación de la certificación energética.
  • Los documentos deben estar registrados en el Registro General de Certificaciones Energéticas de la Junta de Andalucía.

 

Todos los edificios o parte de los mismos, de titularidad privada, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

Para el resto de casos, la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética se establecerá por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A.- Marco Normativo:

  • Directiva 2010/31/UE (Eficiencia energética de los edificios).
  • Directiva 2012/27/UE (Fomento de la eficiencia energética).
  • Real Decreto 235/2013 (Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Decreto 169/2011 (Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía).
  • Orden 25/06/2008 (Registro electrónico de certificados de eficiencia energética en Andalucía).

B.- Aspectos a tener en cuenta en la calificación energética:

  • Envolvente térmica.
  • Orientación de las fachadas (CTE DB HE-1).
  • Tipología de espacios.
  • Uso del edificio (Terciario).
  • El Certificado Energético tiene una validez de 10 años.

C.- Contenido del certificado de eficiencia energética:

  • Identificación del edificio (referencia catastral).
  • Procedimiento reconocido por el Ministerio.
  • Normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en la fecha de construcción del edificio o parte del mismo.
  • Características energéticas del edificio, envolvente térmica, iluminación, orientación, instalaciones térmicas, condiciones de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort, etc…
  • Calificación de eficiencia energética expresada por su etiqueta energética.
  • Documento de recomendaciones de mejora de los niveles óptimos o rentables:
    • Medidas pasivas de ahorro energético (envolvente del edificio).
    • Medidas activas de ahorro energético para los sistemas de climatización y agua caliente sanitaria.
    • Medidas de ahorro energético para los sistemas de iluminación.

Las mejoras deben de seguir los siguientes planteamientos:

  • Mejoras integrales (como consecuencia de una reforma importante).
  • Mejoras independientes (introducción o sustitución de elementos constructivos o sistemas energéticos).
  • Las mejoras deben de perseguir una relación equilibrada (eficacia-coste).

Comentarios

  1. Muy interesante. En breve conceptos como eficiencia energética, ahorro de energía o emisiones de CO2 serán asimilados por la ciudadanía como algo cercano a ellos, y eso propiciará un cambio transcendente en la relación del consumidor con el cambio climático: ya no será algo lejano, si no algo de lo que somos responsables en la medida que no hagamos un uso responsable de los recursos energéticos.

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