Muy buenas seres eléctric@s, muchas gracias por acompañarnos una vez más en esta aventura técnica con el sobretensiones. En este post vamos a resolver cómo se instala un protector de sobretensiones (ver vídeo a continuación) y la normativa a seguir 🙂
Como instaladores autorizados de electricidad tenemos que llevar a cabo la normativa detallada por:
1. En el nuevo REBT (revisado a julio del 2012) recoge en su Instrucción ITC-BT-23, una guía técnica para proteger las instalaciones eléctricas interiores contra sobretensiones transitorias, que se transmiten por las redes de distribución y que se originan, fundamentalmente, como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos en las mismas.
Pero no habla nada sobre las sobretensiones permanentes 🙁
2. Aquí, es cuando entran, como complemento a las instrucciones del REBT, las Normas Particulares de cada Comunidad Autónoma y de la compañía suministradora, en nuestro caso, Normas Particulares de Andalucía y compañía Sevillana Endesa.
Estas Normas Particulares responden a las siguientes dudas que puedan surgir:
Si. Siempre es obligatorio instalar protección contra sobretensiones, tanto transitorias como permanentes, independientemente de la naturaleza de la instalación receptora y de la naturaleza de la red de distribución a la que esté conectado el suministro.
Aunque pueda pensarse que quepa interpretar que la ITC-BT-23 del REBT sólo obliga a instalar estas protecciones en determinados casos, las Normas Particulares aprobadas por la Junta de Andalucía si lo exige para todos los casos, sin distinción, a tenor de lo dispuesto en los arts. 14 y 23 del RETB, así como en el apartado 5 del art. 12 de la Ley 21/1992 de Industria.
En todo caso, éste es un punto cuya observancia no afecta tanto a Sevillana-Endesa, como al propio titular de la instalación, al objeto de evitar posibles daños futuros en su instalación y equipos conectados. Así mismo interesa dicha observancia al Instalador Autorizado que emita el Certificado de la instalación, a fin de evitar posibles reclamaciones que en el futuro pudiera presentarle su cliente.
El cuadro de protección y mando (incluidas las protecciones contra sobretensiones) debe estar debidamente ejecutado y montado antes de emitirse el Certificado de la instalación.
Aún no.
-Puntualizo, ya si existe una Norma UNE que regula la protección de Sobretensiones Permanentes. Con ella, se normaliza el diseño de este tipo de dispositivos de protección. UNE-EN 50550 publicada en enero del 2012 🙂
Se admiten ambas posibilidades.
Desde nuestro punto de vista, por razones de seguridad, no es recomendable este tipo de aparatos si en caso de averiarse pueden perder el aislamiento galvánico, siendo preferibles los que se conectan sólo después del diferencial, hacia el lado de la instalación receptora.
En todo caso y al igual que en los demás elementos del cuadro o cuadros de mando y protección, debe ser quién diseñe la instalación el que toma la decisión sobre las características concretas de los materiales a emplear en cada caso, y asuma las responsabilidades consiguientes.
Si debe disponerse de IGA, a tenor de lo indicado en el aparatado 6.1 de la ITC-BT-33 del REBT. El protector de sobrentensiones está prescrito para todos los casos.
Espero que este vídeo haya sido de utilidad. Si te ha gustado, compártelo con tu red social más cercana, o bien, deja un comentario a continuación. Nos vemos en el próximo. Generen!!! 🙂
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